Así son las nuevas multas de la Ley de Tráfico

Así son las nuevas multas de la Ley de Tráfico

Esta primavera trajo consigo la entrada en vigor de la reforma más importante de la Ley de Tráfico desde 2009.

En términos generales, se endurecen las sanciones respecto a las infracciones que más repercuten en la seguridad en la carretera, y se establecen otras nuevas adaptadas a la realidad actual.

Intentaremos resumirte las principales novedades, y cómo van a repercutir en tu bolsillo.

Supresión del margen de 20km/h para adelantar. Se elimina la posibilidad de rebasar el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales. Hasta ahora, en una carretera convencional con velocidad limitada a 90 km/h, se podía llegar a los 110 para adelantar. Esta norma queda suprimida ahora, de modo que el límite es siempre el mismo. Su incumplimiento conlleva sanciones de hasta 6 puntos y hasta 600€, dependiendo de en cuánto se rebase esa cifra.

El móvil, ni tocarlo. La excusa de “no estaba hablando por el móvil” no vale: el simple gesto de tocarlo con la mano está sancionado. Y si la multa antes suponía la retirada de 3 puntos del carnet, ahora sube hasta 6, de modo que se equipara a las de alcoholemia. Desde la DGT lo han explicado, y es que las estadísticas indican que las distracciones al volante por ir pendiente del teléfono equivalen a las de haber bebido. Así que, si tu vehículo no dispone de “modo coche” (tipo Car Play o similar), mejor apágalo o que lo lleve quien te acompañe.

Más protección al ciclista. A partir de ahora, para adelantar a un ciclista estás obligado a cambiarte de carril –si la carretera tiene más de uno– o a dejar una distancia mínima de 1,5 metros. La multa, que antes era de 3 puntos, se duplica: te restarán 6 si no lo haces. La sanción económica se mantiene en los 200€.

Si eres menor, cero alcohol. La parte relativa a conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se modifica para hacer una referencia explícita a los menores de edad: no pueden probar ni gota de alcohol, ya que la tasa máxima permitida es de 0,0 tanto en sangre como en aire. Esto se aplica también al consumo de estupefacientes. Un positivo puede suponer la retirada de 4 a 6 puntos, y el pago de hasta mil euros.

 

Fuera los inhibidores de radar. Llevar en el coche un inhibidor de radar, aunque no se esté utilizando, conlleva desde ahora la mayor multa económica, de hasta 6.000€. Antes de la reforma de la ley, se multaba su uso con la retirada de 3 puntos; ahora, se sanciona su simple tenencia, y con el doble de puntos: 6. Es muy importante no confundir los inhibidores y detectores de radar con los avisadores. Los detectores suponen retirada de 3 puntos y el pago de 500€. Pero los avisadores sí son legales. Los avisadores no interfieren ni anulan ni interactúan con la señal del radar, y corresponden con aquellos de los que informa la propia DGT. Son, por ejemplo, los que incorpora el GPS del coche o aplicaciones como Google Maps. Así que, si es tu caso, no te preocupes.

Nada de tirar colillas. Si fumas en el coche, olvídate de tirar colillas por la ventanilla. Esto ya estaba sancionado, pero ahora la multa se endurece y pasa de 4 a 6 puntos de retirada del carnet. La sanción económica se mantiene en 500€. Pero la medida no afecta solo a las colillas, sino a arrojar a la vía cualquier objeto que pueda provocar incendios o accidentes.

El cinturón y el casco, siempre. Conducir sin llevar el cinturón de seguridad –incluso en tramos cortos de ciudad– o ir en moto sin casco ya estaba prohibido, pero ahora la sanción sube de 3 a 4 puntos. La cuantía de la multa sigue siendo de 200€. Esta misma norma afecta a los sistemas de retención infantil, también de uso obligatorio.

Restricciones por contaminación. Circular por zonas donde existen restricciones a la contaminación, como zonas de bajas emisiones, o fechas puntuales en que se limita el paso de vehículos de combustible, ahora está multado por la DGT con 200€, con independencia de las medidas que adopten los ayuntamientos.

Prohibido copiar en el examen. Una de las novedades más curiosas se refiere al examen teórico de conducir: queda totalmente prohibido hacer trampas, con chuletas o con los modernos “pinganillos” a través de los que alguien te “sopla” las respuestas. Si te pillan, deberás pagar 500€ y no podrás volver a examinarte hasta pasados 6 meses.

Otras novedades. Hay otras muchas novedades en la reforma de la Ley de Tráfico, de entre las que destacamos la de circular con un VMP (patinete eléctrico) por la acera, o parar o estacionar en un carril bici. Ambas infracciones están multadas con 200€. Por otra parte, el impago de peajes, tasas o precios públicos implica una sanción de 100€.

Con todas estas medidas, la DGT pretende reducir la siniestralidad en las carreteras españolas y adaptarse a la nueva realidad, tanto en materia de vehículos como de contaminación. ¡Toma nota, para no tener que preparar la cartera!

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