Todos los cambios en la legislación de Tráfico que podrían entrar en vigor este 2025

Todos los cambios en la legislación de Tráfico que podrían entrar en vigor este 2025

Este nuevo año 2025 está previsto que incorpore importantes cambios en el Reglamento General de Circulación en varios aspectos relacionados con la protección de conductores, motoristas, ciclistas y peatones, según el Real Decreto que busca aprobar el Gobierno en breve.

El propio ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunciaba hace unos días, presentando el balance de siniestralidad de 2024, que espera que dichos cambios, recogidos en el proyecto de Real Decreto publicado el pasado verano, se aprueben cuanto antes. para su inmediata entrada en vigor.

Os vamos a desgranar cuáles son las principales modificaciones.

Cero alcohol al volante

El cambio más relevante se produciría en la modificación de la tasa máxima de alcohol en sangre permitida por la ley, que se rebajará a mínimos equiparables a los que tienen hoy países como Suecia o Noruega.

Así, el máximo se establecerá en 0,20 gramos de alcohol por litro de sangre o, lo que es lo mismo, 010 en aire aspirado. Esta tasa sustituirá a la actual, de 0,5 de alcohol en sangre y 0,25 en aspirado (0,30 y 0,15, respectivamente, para los conductores profesionales).

Además, será igual para todos los conductores, ya que, según explicó el director de la DGT, Pere Navarro, equivale a no beber “absolutamente nada”.

Lo que se pretende, de hecho, es encaminarse hacia la prohibición total del alcohol al volante, tal y como recomienda la OMS.

Novedades para los motoristas

Otro aspecto importante de la reforma se refiere a los motoristas, debido a su especial vulnerabilidad, avalada por las cifras de accidentes.

Como primer cambio, se permitirá la circulación de las motocicletas por el arcén en caso de congestión de tráfico, para separarlos del resto de vehículos, si bien podrán circular a un máximo de 30 km/h.

En segundo lugar, el casco obligatorio para circular por vías interurbanas deberá ser integral o modular tanto para el piloto como para los acompañantes. Igualmente, serán obligatorios los guantes para todos los ocupantes, así como el calzado cerrado. Esto último se aplica también a los ciclomotores.

Prohibido adelantar con nieve

La reforma plantea modificar también los artículos relativos al uso de carriles, para prever su utilización en caso de emergencia, con importantes cambios.

Para empezar, en caso de nieve o hielo en la calzada, será obligatorio circular por el carril derecho en autopistas y autovías, prohibiéndose los adelantamientos, ya que el izquierdo debe quedar libre para vehículos de emergencias y máquinas quitanieves.

Además, en caso de que haya retenciones o atascos, los coches deben “crear” un carril de emergencia, que queda ahora regulado de tal manera que los coches de la izquierda deben echarse más a la izquierda, y los de la derecha o central –si lo hubiese– deben echarse a la derecha.

Estos nuevos carriles se denominan oficialmente, y en la propia reforma legislativa, “carriles de emergencia”.

Cinturón de seguridad

El último cambio que queremos destacar –aunque hay otros menores, relativos a ciclistas y a peatones– es el que se refiere a los cinturones de seguridad, pues la reforma revisa las exenciones de su uso, y mantiene sólo las “estrictamente necesarias”.

En el caso de autobuses en los que los pasajeros pueden ir de pie y, por tanto, sin cinturón de seguridad, se reduce la velocidad máxima a 80 km/h en todo tipo de vías.

 

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