¿Para qué son todas estas luces?

¿Para qué son todas estas luces?

Esta pregunta, que puede parecer obvia, se la formulan muchas personas al comprar un vehículo nuevo. Y es que, con los cambios de la normativa, vemos luces en nuestro coche que no sabemos cuándo y como usar, y otras que ya conocíamos pero que ya no estamos seguros… Aquí te explicamos el uso correcto de cada una.

Si eres de los que, cuando va por carretera, a plena luz del día, y da “pantallazo” a un coche porque “se ha dejado” las luces encendidas, estás cometiendo dos errores: primero, porque la DGT aconseja que se conduzca, durante el día, con las luces de cruce puestas; y, segundo, porque por esas ráfagas te pueden multar con 80 euros.

Entre los cambios de la normativa de tráfico, los usos y costumbres adquiridos –muchas veces desde niños, imitando lo que hemos visto hacer a los adultos– y la aparición de nuevas luces, hacen que nos sintamos muchas veces perdidos respecto a qué faros debo llevar encendidos, y en qué circunstancias. Vamos a tratar de explicarlos con detalle.

A) OBLIGATORIAS

La DGT aconseja las luces de cruce en carretera también durante el día

La DGT aconseja las luces de cruce en carretera también durante el día

  • Luz de cruce. Las luces de cruce (“las cortas”) son obligatorias siempre por la noche, así como en túneles, o en carriles reversibles y habilitados para circular en sentido contrario (por ejemplo, por obras). Además,  ya desde el año pasado, debido a la alta siniestralidad registrada durante el día en las carreteras, la DGT aconseja circular con luces de cruce por carretera durante el día por razones de seguridad, eso siempre en caso de que no tengas Sistema de Iluminación Diurna (del que luego hablamos).
  • Luz de carretera. Las luces de carretera (“las largas”) sólo se usan de noche en condiciones de muy baja visibilidad, y siempre y cuando no haya vehículos delante, ni nos crucemos con otros, incluso en autopistas o autovías, por mucha mediana que haya por medio, ya que, en ambos casos, deslumbraríamos al conductor. Sólo está permitido usarlas como “ráfagas” para advertir de un accidente o de un adelantamiento
  • Luz de posición. La luz de posición nunca se usa sola cuando estás circulando, sino que debe acompañarse de las de cruce o las de carretera. No es una luz que sirve para ver, sino para que te vean, por lo que se encienden sólo las luces de posición si inmovilizas el coche en la calzada o en el arcén de la carretera, para que los demás vehículos puedan verte.
  • Antiniebla trasera. La antiniebla trasera es una luz de uso obligatorio, lo que produce mucha confusión entre algunos conductores que abusan de su empleo, sin reparar en la molestia que producen a los vehículos que vienen detrás, ya que es muy potente. De hecho, el reglamento de circulación deja claro que sólo debe usarse en condiciones muy desfavorables de visibilidad, tales como “niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo”. Encenderla y apagarla para “advertir” al que viene detrás tampoco es su uso: para eso están las luces de emergencia.
  • Intermitentes/Luces de emergencia.Intermitentes Los intermitentes se han convertido en “ese gran desconocido”… Cada vez son menos los conductores que los usan, pese a que la multa por no emplearlos cuando se debe puede ir de 80 a 200 euros. El empleo del intermitente es obligatorio para cambiar de carril, para adelantar, para indicar el giro a la derecha o a la izquierda en una intersección –aunque esté regulada por semáforos–, para señalizar una maniobra de estacionamiento, y para incorporarte a la vía, bien porque estás aparcado, bien porque accedes, por ejemplo, a una autopista por un carril de incorporación. Un caso curioso es el de las rotondas de más de un carril, donde es frecuente ver al vehículo que circula por el carril de fuera con el intermitente de la izquierda puesto. Esto genera una gran confusión, pues, tal y como ha señalado varias veces la Guardia Civil, las normas que rigen las rotondas son exactamente las mismas que en cualquier otro tramo de carretera, con lo cual, de esta forma, lo que estás señalizando es que te vas a cambiar al carril interior, no que estás “girando a la izquierda”. Sin embargo, debido a la cantidad de conductores que no emplean los intermitentes, ya es incluso aconsejable emplearlos de esta forma tan al margen de la norma, para “avisar” al que se va a incorporar de que no vas a abandonar la rotonda… Cuando lo que contempla la normativa es que se use sólo el intermitente de la derecha cuando vas a salir de dicha glorieta. En cuanto a las “luces de emergencia” (doble intermitente, con el botón con un triángulo rojo) están pensadas exclusivamente para avisar a los que vienen detrás de tu reducida velocidad, bien por avería, bien por un atasco en la carretera. No están permitido su extendido uso para estacionar en doble fila, indicando que enseguida vuelves. Está prohibido y multado.
  • Luces de freno. Indican a los conductores que vienen detrás que estás frenando
  • Luz (o luces) de marcha atrásIndican a otros vehículos o a los peatones que estás circulando marcha atrás. Pueden ser una o dos.

 

B) OPCIONALES PERO OBLIGATORIAS EN UN FUTURO

  •  Sistema de Luz Diurna. ledDesde hace año y medio oímos hablar cada vez más de los sistemas de luz diurna, también conocidos como DRL (daytime running lamo). Estas luces son obligatorias desde verano de 2012 en autobuses y camiones, y, además, en los turismos fabricados desde 2011. Estas luces pueden ser halógenos de baja intensidad o LEDs. Van siempre en la parte frontal del vehículo, aunque, dependiendo del modelo, a veces van situadas junto a las luces de cruce y carretera, o debajo. Hay varias opciones. La iluminación diurna se enciende siempre que ponemos en marcha el coche, y sólo se apaga cuando activamos la de cruce o la de carretera. Cualquier vehículo que quiera instalar este tipo de iluminación en su coche puede hacerlo, pero para que esté convenientemente homologada debe hacerse en un taller, como sucede con las de HELLA, comercializadas por Recalvi, y de las que ya hablamos aquí en otra ocasión.

 

C) OPCIONALES

  • Antiniebla delantera. Las luces de antiniebla delanteras no las tienen todos los coches porque no son obligatorias. Al igual que sucede con las traseras, son de tanta intensidad que, los vehículos que las tengan incorporadas, sólo deben utilizarlas en condiciones de muy baja visibilidad, pues deslumbran a los coches con los que nos crucemos.
  • Tercera luz de freno. Es opcional salvo si viene de serie, que entonces no se puede desconectar, ni taparla con cristales tintados.

 

D) PROHIBIDAS

Aunque hay legislaciones como la estadounidense que prácticamente permiten circular hasta con tu vehículo convertido en una carroza de carnaval, en España la legislación deja claro que no pueden usarse otros faros diferentes a los que contempla el reglamento y que, además, deberán estar debidamente homologados. La normativa va incluso más allá, al prohibir expresamente el uso de pinturas luminosas y reflectantes salvo excepciones contempladas por el reglamento.

 

 

COMENTARIOS (2)
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Soy propietario de un turismo Mercedes C220 Blueteh, modelo del año 2.014, que dispone de luz diurna y de luces automáticas que actúan solas en función del tráfico.

Hace años que, con el coche anterior, utilizaba la luz de cruce también durante el día. Y con este coche nuevo, puse el primer día la posición automática y no he necesitado actuar en ningún momento. No he tenido problema alguno con las luces de carretera con otros vehículos, ya que ellas solas desvían el haz o ponen las cortas de modo que no molestan.

Consiguientemente, también voy de día siempre con luces de día que, en este coche, son una línea formada por siete u ocho bombillas led que, a mi juicio, son más intensas y eficaces de día que las luces de cruce.

Ahora bien, el actual reglamento de circulación exige circular con luces de cruce al utilizar un carril reversible o habilitado provisionalmente.

Y la pregunta es: ¿Son válidas las luces de día?. ¿O tengo que acceder al mando de las luces, cambiar de posición automática a manual y poner las luces de cruce para circular conforme a normas?.

Agradeceré que la respuesta que me den la publiquen, pues esta duda la tenemos muchos conductores que conocemos la obligación de usar luces en estos casos.

Si las luces de día no fueran reglamentarias a estos efectos, sugiero que se estudie la conveniencia de modificar la norma, pues las luces diurnas cumplen perfectamente (yo diría que mejor que las “cortas”) la misión de hacer visible para los demás usuarios el vehículo.

Muchas gracias.

Joaquín Sola Martínez

    perfil recalvi
    Responder

    Buenas tardes, Joaquín
    Tal y como sospechas, según la normativa vigente es obligatorio el uso de la luz de cruce. No se puede sustituir por la luz diurna por lo que habrá que, en manual, encender la luz de cruce hasta que finalice el peligro o lo indique la señal correspondiente.
    Muchas gracias a ti por seguirnos

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